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	<title>Gestoría Fumega - Vigo</title>
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	<description>Tu gestor&#237;a en Vigo</description>
	<pubDate>Thu, 26 Apr 2012 16:10:26 +0000</pubDate>
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		<title>Campaña RENTA 2011: Le ayudamos.</title>
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		<pubDate>Thu, 26 Apr 2012 16:10:26 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Gestoria Fumega</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[Plazos de la campaña Renta y Patrimonio 2011: Presentación y, en su caso, ingreso: desde el 3 de mayo hasta el 2 de julio de 2012. Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, desde el 3 de mayo hasta el 27 de junio de 2012.
NOVEDADES
La principal novedad es que se restablece con carácter temporal el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Plazos de la campaña Renta y Patrimonio 2011: Presentación y, en su caso, ingreso: desde el 3 de mayo hasta el 2 de julio de 2012. Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, desde el 3 de mayo hasta el 27 de junio de 2012.</p>
<p><strong>NOVEDADES</strong></p>
<p>La principal novedad es que se restablece con carácter temporal el gravamen del<strong> Impuesto de Patrimonio</strong> para los años 2011 y 2012.</p>
<p>En relación con este Impuesto se unifica la obligación de declarar para todos los sujetos pasivos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:</p>
<p>- Su cuota tributaria resulte a ingresar o,</p>
<p>- Cuando, no dándose la anterior circunstancia (declaración negativa), el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2.000.000 €.</p>
<p>- Forma de presentación: La presentación de la declaración correspondiente a este impuesto deberá efectuarse <strong>obligatoriamente a través de Internet</strong>. Los contribuyentes que presenten la declaración por el IP, <strong>estarán obligados también a presentar la declaración del IRPF a través de Internet</strong>.</p>
<p>Exenciones: Se eleva el límite de la <strong>exención de la vivienda habitual </strong>hasta un importe máximo de 300.000 €.</p>
<p>Reducción por mínimo exento:</p>
<p>Para los sujetos pasivos por obligación personal residentes en alguna Comunidad Autónoma:</p>
<p>La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma y, en el caso de que ésta no hubiese aprobado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000 €.</p>
<p>Para los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y para los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir el mínimo exento es de 700.000 €.</p>
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		<title>Directrices generales del Plan Anual de Control Tributario 2012</title>
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		<pubDate>Fri, 02 Mar 2012 17:06:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Gestoria Fumega</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[Se han publicado en el BOE las Directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012.
Según se especifica en la exposición de motivos, entre las medidas y actuaciones que va a acometer la Agencia Tributaria durante 2012, merecen ser destacadas por su relevancia las que se exponen a continuación:
-	Actuaciones dirigidas a la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Se han publicado en el BOE las <strong>Directrices generales del Plan Anual de Control Tributario </strong>y Aduanero de 2012.</p>
<p>Según se especifica en la exposición de motivos, entre las medidas y actuaciones que va a acometer la Agencia Tributaria durante 2012, merecen ser destacadas por su relevancia las que se exponen a continuación:</p>
<p>-	Actuaciones dirigidas a la desarticulación de los circuitos de la economía sumergida, que tendrán como objeto central el control integral de la importación y venta de mercancías procedentes de terceros países, fundamentalmente, de Asia. Además, será objetivo esencial de las actuaciones de investigación el <strong>descubrimiento de los arrendamientos no declarados de viviendas y locales de negocio</strong>.</p>
<p>-	Persecución de las conductas fraudulentas que generan alarma social (se citan, entre otras, el empleo de facturas falsas con el fin de minorar el pago de impuestos y los entramados que abusan de formas societarias, mediante los cuales profesionales, artistas y deportistas utilizan sociedades para deducir indebidamente, a través de ellas, sus gastos particulares)</p>
<p>-	Control de las grandes empresas y de los grupos económicos, con especial atención a la deducción de gastos financieros generados artificiosamente con el único propósito de no pagar impuestos en España y a las operaciones de ingeniería fiscal</p>
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		<title>Nuevos incentivos fiscales derivados de la reforma laboral para empresas con menos de 50 trabajadores</title>
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		<pubDate>Tue, 14 Feb 2012 17:18:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Gestoria Fumega</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[A partir del 12-2-2012, las empresas con menos de 50 trabajadores pueden concertar con menores de 30 años o desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, una nueva modalidad de contrato de trabajo que da derecho a la aplicación de bonificaciones en la cuota empresarial a la seguridad Social y de nuevas deducciones fiscales. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>A partir del 12-2-2012, las empresas con menos de 50 trabajadores pueden concertar con menores de 30 años o desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, una nueva modalidad de contrato de trabajo que da derecho a la aplicación de bonificaciones en la cuota empresarial a la seguridad Social y de nuevas deducciones fiscales. </p>
<p>La empresa que celebre este tipo de contrato puede aplicar los siguientes incentivos fiscales, siempre que mantenga en el empleo al trabajador contratado <strong>al menos tres años </strong>desde la fecha de inicio de la relación laboral:<br />
1. Una deducción fiscal de <strong>3.000 euros</strong> en el supuesto de que el primer contrato de trabajo concertado por la empresa se realice con un menor de 30 años.<br />
2. Además, si contrata desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo (RDLeg 1/1994 Título III), una <strong>deducción fiscal por un importe equivalente al 50% de la prestación por desempleo pendiente de percibir por el trabajador </strong>en el momento de la contratación, con un límite de doce mensualidades.<br />
Esta deducción fiscal adicional se sujeta a las siguientes reglas:<br />
a) El trabajador contratado debe haber percibido la prestación durante al menos tres meses en el momento de la contratación.<br />
b) El importe de la deducción se fija en la fecha de inicio de la relación laboral, y no se modifica por las circunstancias que se produzcan con posterioridad.<br />
c) La empresa solicitará al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral.<br />
Si la empresa no mantiene en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde el inicio de la relación laboral, debe reintegrar las deducciones fiscales indebidamente practicadas, sin que se considere incumplida esta obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por las siguientes causas:<br />
- despido disciplinario declarado o reconocido como procedente;<br />
- dimisión;<br />
- muerte;<br />
- jubilación; o<br />
- incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.</p>
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		<title>REFORMA LABORAL</title>
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		<pubDate>Mon, 13 Feb 2012 18:01:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Gestoria Fumega</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[Texto íntegro de la Reforma Laboral aprobada.
http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/11/pdfs/BOE-A-2012-2076.pdf
Novedades en materia de despidos individuales
El Real Decreto-ley establece una nueva regulación para el caso de despido improcedente. En este sentido, la empresa podrá optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre:
- La readmisión del trabajador, caso en el que se tendrá derecho [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Texto íntegro de la Reforma Laboral aprobada.<br />
<a href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/11/pdfs/BOE-A-2012-2076.pdf">http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/11/pdfs/BOE-A-2012-2076.pdf</a></p>
<p><strong>Novedades en materia de despidos individuales</strong><br />
El Real Decreto-ley establece una nueva regulación para el caso de despido improcedente. En este sentido, la empresa podrá optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre:</p>
<p>- La readmisión del trabajador, caso en el que se tendrá derecho a los salarios de tramitación o</p>
<p>- El abono de una indemnización equivalente a<strong> treinta y tres días de salario </strong>por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades (anteriormente la indemnización prevista era de 45 días de salario por año de servicios con el límite de 42 mensualidades). Se prevé expresamente que el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. La nueva norma no contempla los salarios de tramitación en caso de opción por la indemnización, salvo en el supuesto de representante de los trabajadores o delegado sindical.</p>
<p>Esta indemnización por despido <strong>se aplicará a los contratos celebrados a partir de la entrada en vigor de la norma.</strong> Respecto a los contratos formalizados con anterioridad la indemnización se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de la norma ya resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.</p>
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		<title>El Gobierno rebaja la protección del  Fondo de Garantía Salarial.</title>
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		<pubDate>Mon, 13 Feb 2012 17:47:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Gestoria Fumega</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[La reforma laboral aprobada por el Gobierno afecta al Fondo de Garantía Salarial, más conocido por FOGASA, que se encarga de cubrir parte de los pagos que debe el empresario a los trabajadores cuando se encuentre en insolvencia o en un proceso concursal para empresas de menos de 25 empleados . A partir de ahora, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La reforma laboral aprobada por el Gobierno afecta al <strong>Fondo de Garantía Salarial</strong>, más conocido por <strong>FOGASA</strong>, que se encarga de cubrir parte de los pagos que debe el empresario a los trabajadores cuando se encuentre en insolvencia o en un proceso concursal para empresas de menos de 25 empleados . A partir de ahora, se cubrirá ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año. La novedad también radica en que no se aplicará a las extinciones de contrato improcedentes, tanto por conciliación administrativa como judicial.</p>
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		<title>RETENCIONES 2012 *nuevo</title>
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		<pubDate>Thu, 02 Feb 2012 18:16:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Gestoria Fumega</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[La Agencia Estatal Tributaria publicó, a mediados de enero, los criterios provisionales sobre el cálculo de las retenciones sobre rendimientos de trabajo, a practicar a partir del 1 de febrero de 2012.
La Disposición adicional trigésima quinta de la Ley del IRPF, añadida por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre (BOE del 31), de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La Agencia Estatal Tributaria publicó, a mediados de enero, los criterios provisionales sobre el cálculo de las retenciones sobre rendimientos de trabajo, a practicar a partir del 1 de febrero de 2012.<br />
La Disposición adicional trigésima quinta de la Ley del IRPF, añadida por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre (BOE del 31), de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que resulta de aplicación en los periodos impositivos 2012 y 2013. En consonancia con ello, el citado Real Decreto-ley establece asimismo un incremento de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se cuantifica mediante la aplicación de una escala específicamente aprobada a tal efecto. </p>
<p>De acuerdo con las disposiciones contenidas en dicho Real Decreto-ley, para calcular las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan en 2012 hay que tener en cuenta lo siguiente:</p>
<p>1. Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo correspondientes al mes de enero de 2012 se calcularán de acuerdo con el procedimiento general de retención anteriormente vigente, es decir, sin tener en cuenta las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 20/2011.</p>
<p>2. Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo correspondientes al resto del ejercicio 2012, que se satisfagan a perceptores a quienes se hayan practicado retenciones en el mes de enero y siempre que no se trate de rendimientos correspondientes a ese mes, se calcularán practicándose la regularización correspondiente y obteniéndose, por tanto, un nuevo tipo de retención, tomando en consideración la siguiente escala1</p>
<p>Para conocer con más detalle cómo afectan estas modificaciones en cada caso particular, se recomienda visitar el siguiente enlace de la Agencia Estatal Tributaria en referencia a <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Nota_informativa_Retenciones_2012.shtml">“Retenciones 2012”</a></p>
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		<title>Extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a los empleados de hogar</title>
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		<pubDate>Sat, 10 Dec 2011 11:48:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Gestoria Fumega</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[A partir del 1-1-2011 se extendió la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar (LGSS disp.adic.53ª -modif L 39/2010 disp.final.3ª.9-). Al efecto se publica, en norma referenciada, su desarrollo reglamentario. Ello sin perjuicio de la adaptación que será preciso realizar [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>A partir del 1-1-2011 se extendió la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar (LGSS disp.adic.53ª -modif L 39/2010 disp.final.3ª.9-). Al efecto se publica, en norma referenciada, su desarrollo reglamentario. Ello sin perjuicio de la adaptación que será preciso realizar cuando, con efectos del día 1-1-2012, tenga efectividad la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante el establecimiento de un sistema especial (L 27/2011 disp.adic.39ª).<br />
Dicha extensión ha de realizarse en los términos y condiciones siguientes:<br />
1. Concepto de accidente de trabajo y enfermedad profesional: es aplicable lo establecido ent al sentido para el Régimen General (LGSS art.115 y 116).<br />
2. Acción protectora: comprende las prestaciones de asistencia sanitaria; recuperación profesional; incapacidad temporal; incapacidad permanente; muerte y supervivencia; e indemnizaciones a tanto alzado por lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.<br />
Sin embargo, no es de aplicación a este régimen el recargo de prestaciones por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.<br />
Para poder acceder a las prestaciones el trabajador ha de estar afiliado y en alta. No obstante, cuando el titular del hogar familiar haya incumplido las obligaciones de afiliación, alta o cotización, se reconocen las prestaciones, con independencia de la responsabilidad del titular del hogar familiar en cuanto al pago de la cotización y de las sanciones correspondientes. Si es el propio trabajador el que incumple sus obligaciones en materia de afiliación y/o alta no puede acceder a las prestaciones; en cambio si ha cumplido tales obligaciones pero no se halla al corriente en el pago de las cuotas, se les aplica el mecanismo de invitación al pago (D 2530/1970 art.28.2).<br />
Respecto a las prestaciones en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional:<br />
a) Incapacidad temporal. Se abonaá a partir del 9º día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días 4º al 8º de la citada baja, ambos inclusive. La cuantía diaria del subsidio es del 75% de la base reguladora, que está constituida por la base de cotización correspondiente al mes anterior al de la baja médica dividida entre 30.<br />
b) Riesgo durante el embarazo o la lactancia natural. Los subsidios correspondientes se rigen por la normativa común (RD 295/2009).<br />
c) Incapacidad permanente, indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes y prestaciones por muerte y supervivencia. La base reguladora de las prestaciones de incapacidad permanente y de muerte y supervivencia es equivalente a la base de cotización en la fecha del hecho causante de la prestación.<br />
3. Reconocimiento y el pago: se llevan a cabo, en iguales términos y en las mismas situaciones que en el Régimen General, por la entidad gestora o, en su caso, la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con la que se haya formalizado la cobertura de tales contingencias que, a tal efecto, deben, en su caso, proceder a la capitalización del importe de dichas pensiones en la TGSS.<br />
4. Cobertura: los titulares del hogar familiar que, a 1-1-2012, tengan empleados de hogar en alta, o los propios empleados de hogar de carácter discontinuo que estuvieran en alta en ese momento, deben elegir la entidad gestora o colaboradora con la que deseen formalizar la cobertura de las contingencias profesionales, en el plazo de los 30 días hábiles siguientes. De no efectuarse tal elección, la cobertura corresponde a la entidad gestora de la Seguridad Social, formalizándose de oficio por la TGSS.</p>
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		<title>Cobertura de las contingencias profesionales de los empleados de hogar</title>
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		<pubDate>Sat, 10 Dec 2011 11:45:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Gestoria Fumega</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[A partir del 1-1-2012, se recoge la obligación de los cabezas de familia o titulares del hogar familiar que tengan empleados de hogar a su servicio de manera exclusiva y permanente de, en el momento de solicitar su inscripción como empresarios, hacer constar la entidad gestora o colaboradora por la que optan para la protección [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>A partir del 1-1-2012, se recoge la obligación de los cabezas de familia o titulares del hogar familiar que tengan empleados de hogar a su servicio de manera exclusiva y permanente de, en el momento de solicitar su inscripción como empresarios, hacer constar la entidad gestora o colaboradora por la que optan para la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales respecto de aquéllos.<br />
En el mismo sentido, cuando el propio trabajador preste sus servicios de forma parcial o discontinua para uno o más cabezas de familia, debe acompañar a su solicitud de afiliación o alta, además de la documentación ya requerida, la entidad gestora o colaboradora por la que haya optado para la cobertura de las contingencias profesionales.</p>
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		<title>Cuotas trimestrales de las actividades en régimen especial simplificado del IVA para 2012</title>
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		<pubDate>Sat, 10 Dec 2011 11:35:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Gestoria Fumega</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[Los sujetos pasivos del impuesto acogidos al régimen simplificado del mismo han de realizar durante los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre de 2012 el ingreso a cuenta de una parte de la cuota derivada del régimen simplificado. Su importe se determinará aplicando el porcentaje recogido en la Orden [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Los sujetos pasivos del impuesto acogidos al régimen simplificado del mismo han de realizar durante los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre de 2012 el ingreso a cuenta de una parte de la cuota derivada del régimen simplificado. Su importe se determinará aplicando el porcentaje recogido en la Orden de aprobación de módulos para el año 2012 a la cuota devengada por operaciones corrientes, incrementada, si procede, en el importe de las cuotas del IVA soportadas fuera del territorio IVA español que sean devueltas en el ejercicio y que correspondan a bienes o servicios adquiridos para ser utilizados en la actividad acogida al régimen.</p>
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		<title>Reducción para el año 2012 de porcentajes de cálculo de la cuota devengada en ciertas actividades en crisis</title>
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		<pubDate>Sat, 10 Dec 2011 11:30:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Gestoria Fumega</dc:creator>
		
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>

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		<description><![CDATA[Los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA en 2012 para las actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales que se indican serán los siguientes:
- servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,053.
- actividad de apicultura: 0,056.
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			<content:encoded><![CDATA[<p>Los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA en 2012 para las actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales que se indican serán los siguientes:<br />
- servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,053.<br />
- actividad de apicultura: 0,056.</p>
]]></content:encoded>
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