Solo la jubilación plena supone la extinción de los contratos de trabajo.

La jubilación activa no justifica la extinción del contrato ya que, para ser efectiva, requiere la continuidad del negocio, lo que impide la aplicación de esta causa.

El TSJ Cataluña recuerda que la jubilación del empresario  no justifica, por si sola, la extinción de los contratos de trabajo, sino que requiere el cese del negocio. Por tanto, el contrato de trabajo se mantiene tanto si se efectúa la transmisión de empresa, como si continua la actividad, aunque no se haya transmitido a otro empresario.

Sin embargo, tras la regulación de la jubilación activa , interpreta que el único momento temporal en el que coinciden la jubilación del empresario con el cese del negocio es cuando finaliza la situación de jubilación activa y se pasa situación de jubilación plena, siempre y cuando, además, se proceda al cierre del negocio (RDL 5/2013).
 

  • 04-Dec-2023
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