Nuevas deducciones fiscales para los autónomos. Ley 6/2017
25 octubre 2017
Acaba de ser publicada en el BOE de 25 de octubre de 2017 la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
En el ámbito fiscal, se modifica el artÃculo 30.2.5ª de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas con la finalidad de clarificar la deducibilidad de los gastos de suministros y de manutención en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad:
– Gastos de suministros. El autónomo que trabaje desde su casa puede deducir los gastos de suministros de la vivienda (agua, gas, electricidad, telefonÃa e Internet) en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
– Gastos de manutención. Serán deducibles los gastos de manutención del contribuyente en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelerÃa y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los lÃmites de 26,67 € diarios si el gasto se produce en España o 48,08 € si es en el extranjero, cantidades que se duplican si como consecuencia del desplazamiento se pernocta.